Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 28 feb 2014
Los expedientes sancionadores incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán tramitándose conforme a la normativa anterior. Las personas interesadas pueden solicitar la aplicación de la presente ley en los supuestos que entiendan que les resulta más favorable.
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