Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 28 feb 2014
Cuando se lleve a cabo el procedimiento de revisión técnica de actualización, la administración competente volverá a clasificar las actividades conforme a la nueva clasificación por parámetros establecida en la presente ley.
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