Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional undécima
130 / 146En vigor desde 28 feb 2014
Las actividades que se realicen en la pública y sean complementarias de una actividad permanente, se regulan conforme a la normativa que regula la autorización de ocupación de la vía pública teniendo en cuenta las características de la actividad permanente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2013/11/26/7#disposicion-adicional-undecima