Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 28 feb 2014
Las actividades que se realicen en la pública y sean complementarias de una actividad permanente, se regulan conforme a la normativa que regula la autorización de ocupación de la vía pública teniendo en cuenta las características de la actividad permanente.
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