Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

122 / 146
En vigor desde 16 abr 2019
1. El capital mínimo para asegurar es el que se indica en la siguiente tabla: Actividades Capital mínimo asegurado (€) Permanentes mayores. 600.000 Permanentes menores. 300.000 Permanentes inocuas. 150.000, cuando sea obligatorio. Permanentes de infraestructuras comunes. 300.000 Permanentes en espacios compartidos. 300.000, con respecto a las instalaciones; el seguro para el ejercicio de la actividad será potestativo, excepto en los casos que resulte legalmente preceptivo. Permanentes de espectáculos públicos y recreativas. Ver tabla, apartado 2. Itinerantes mayores. 600.000 Itinerantes menores. 150.000 Itinerantes inocuas. 150.000 No permanentes Ver tabla, apartado 2. 2. Tabla de capital mínimo por aforo, capacidad máxima autorizada o número de participantes: Número de personas Capitales mínimos – Euros a) Hasta 100 300.000 b) De 101 a 250 600.000 c) De 251 a 500 900.000 d) De 501 a 1.000 1.200.000 e) De 1.001 a 2.000 1.600.000 f) De 2.001 a 3.000 2.000.000 g) De 3.001 a 5.000 3.000.000 h) Más de 5.000 3.000.000 de euros, más 500.000 euros por cada 1.000 personas o fracción que sobrepase las 5.000 personas hasta un máximo de 10.000.000 € 3. Todos los seguros deberán garantizar un capital mínimo por víctima de al menos 150.000 €. 4. La franquicia no puede ser superior a 600 € por siniestro. No obstante, en actividades en las que el capital mínimo a asegurar sea superior a 600.000 € podrá ser del 1 por mil del capital mínimo asegurado. 5. Se faculta a la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos para que, mediante orden, actualice periódicamente la cuantía mínima del seguro. 6. Se permiten seguros colectivos: a) Entre 5 y 20 actividades afiliadas al seguro, el capital total que ha de asegurar el colectivo será el 50% de la suma del capital de cada una de ellas, y garantizará que se cubre individualmente el capital mínimo exigido en la presente ley. b) Para más de 20 actividades afiliadas al seguro, el capital total que ha de asegurar el colectivo será el 25% de la suma de capital de cada una de ellas, y garantizará que se cubre individualmente el capital mínimo exigido en la presente ley. 7. Los seguros profesionales deben garantizar un capital mínimo de 600.000 euros para el caso de las actividades permanentes mayores; de 300.000 en el caso de permanentes menores, infraestructuras comunes y en espacios compartidos; y de 150.000 en el caso de las actividades inocuas y cuando sea obligatorio. Se modifican los apartados 1 y 7 por el de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2013/11/26/7#disposicion-adicional-tercera