Art. 99
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 99

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En vigor desde 16 abr 2019
Las resoluciones firmes de los expedientes sancionadores en los que aparezca un técnico o una técnica deben notificarse al correspondiente colegio profesional a efectos de la depuración que corresponda según sus estatutos profesionales. Se modifica por el de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

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Pro

eli/es-ib/l/2013/11/26/7#art-99