Art. 92 ter
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 92 ter

96 / 146
En vigor desde 16 abr 2019
1. Los hechos constatados por el personal técnico habilitado de las ECAC en el ejercicio de las funciones de inspección y control, y también cualquier actuación técnica que les sea encargada, se documentan en las actas, los informes y las certificaciones correspondientes, en los términos que fija esta ley y el resto de normativa sectorial. En todo caso se debe hacer constar expresamente la condición de ECAC. 2. Las actas, los informes y las certificaciones emitidos por el personal técnico habilitado de las entidades colaboradoras en el ejercicio de las funciones de inspección y control tienen la misma validez jurídica que los emitidos por el personal de la administración encargado de estas funciones. Se añade por el de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2013/11/26/7#art-92-ter