Art. 85
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 85

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En vigor desde 16 abr 2019
1. Las actuaciones derivadas de las funciones inspectoras previstas en este título deben llevarlas a cabo los funcionarios que ocupen puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones en materia de inspección de actividades y espectáculos públicos. Los inspectores tienen carácter de agente de la autoridad. 2. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores pueden ser auxiliados por personal funcionario. 3. No obstante lo establecido en el apartado 1 anterior, las administraciones públicas competentes pueden encomendar el ejercicio de funciones de inspección y control a entidades colaboradoras debidamente habilitadas en los términos establecidos en esta ley y en la normativa que la desarrolle. Se modifica por el de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

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eli/es-ib/l/2013/11/26/7#art-85