Art. 57
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

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En vigor desde 16 abr 2019
En el lugar donde esté emplazada la actividad itinerante debe disponerse de los siguientes documentos, a no ser que puedan consultarse telemáticamente en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes: 1. Un ejemplar del proyecto tipo inscrito en el Registro Autonómico junto con la documentación acreditativa de la inscripción. 2. La póliza de seguro de responsabilidad civil y el justificante de estar al corriente de pago. 3. Las autorizaciones sectoriales pertinentes. 4. Si procede, los manuales del usuario, de instalación y de mantenimiento. Se modifica por el de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

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Pro

eli/es-ib/l/2013/11/26/7#art-57