Art. 48
Título Instalación de la actividadCapítulo CAPÍTULO V

Art. 48

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En vigor desde 20 oct 2020
Las instalaciones para actividades en espacios compartidos deberán contar con el correspondiente título habilitante de acuerdo con esta ley, sin perjuicio de que las diferentes actividades que se puedan realizar puedan obtener su título de forma diferenciada, presentando la correspondiente declaración responsable de acuerdo con lo que establece esta ley. Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-2 Se modifica por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-2 Se modifica por el de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2013/11/26/7#art-48