Art. 17
Título TÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 28 feb 2014
El procedimiento para instalar, ejecutar obras, iniciar y ejercer las actividades de espectáculos públicos y recreativas, y establecimientos públicos se corresponderá, según sus parámetros, con los procedimientos previstos para las actividades permanentes o no permanentes.
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eli/es-ib/l/2013/11/26/7#art-17