Art. 1
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 28 feb 2014
1. La presente ley regula el régimen jurídico y el procedimiento de intervención administrativa de las obras, la instalación, la apertura y el ejercicio de actividades, tanto de titularidad pública como privada, así como las condiciones de los establecimientos que acojan estas actividades. 2. La intervención administrativa tiene como finalidad garantizar las condiciones de seguridad de personas y bienes, la salubridad, el desarrollo sostenible y la preservación del medio ambiente, el uso racional de los recursos, la prevención de riesgos laborales, así como la defensa de los intereses de la infancia, la juventud y la calidad de vida de todos los ciudadanos desde la solidaridad colectiva.
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eli/es-ib/l/2013/11/26/7#art-1