Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 17 jul 2014
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria. PREÁMBULO La Constitución Española reserva al Estado en su artículo 149.1, apartados 13, 22 y 25, la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad Autónoma o el transporte de energía salga de su ámbito territorial, y sobre las bases del régimen minero y energético. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a esta Comunidad Autónoma en su artículo 24, apartados 30 y 31, la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear, así como en relación con las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Además, el artículo 25, en sus apartados 7 y 8, también del Estatuto de Autonomía, dispone que en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas y de régimen minero y energético. Es en este marco competencial en el que se enmarca la presente Ley, que atiende a un doble propósito: la regulación del procedimiento para autorizar la construcción, explotación, ampliación, modificación, transmisión y cierre de los parques eólicos por un lado y la creación del Fondo para la Compensación Ambiental y la Mejora Energética por otro, como instrumento este último para la preservación de la cohesión y equilibrio territorial y el medio natural. De acuerdo con el primero, la Ley conforma un procedimiento de autorización de los parques eólicos cuya principal novedad radica en el establecimiento de un trámite previo de selección competitiva de proyectos que, sin desvirtuar la naturaleza autorizatoria del procedimiento, se adecua a la especialidad del sector de la energía eólica. La seguridad del suministro, la promoción de las nuevas tecnologías y de la eficiencia energética y la protección ambiental justifican sobradamente la adopción del procedimiento elegido. Abandona de esta manera la Ley el modelo establecido por el Decreto 19/2009, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de parques eólicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, basado en un sistema de asignación de potencia eólica fundamentado en el procedimiento de concurso público y lo sustituye por otro que pretende ofrecer mayor agilidad administrativa y certeza jurídica, al no hacer depender todo el desarrollo eólico del resultado de un trámite de concurso general expuesto a los riesgos derivados de eventuales impugnaciones, susceptibles en última instancia de provocar, como ha sido el caso, la paralización del ya citado desarrollo. Así y de acuerdo con el trámite de autorizaciones en competencia que introduce la Ley se limita la intervención administrativa previa al procedimiento ordinario de autorización de parques eólicos, estableciendo un trámite de selección competitiva de proyectos en aquellos supuestos en que haya más de un interesado en promover parques en una misma ubicación. Por otra parte y con arreglo al segundo de los objetivos apuntados, la Ley asume que la implantación de parques eólicos no resulta completamente inocua, pues lleva consigo el establecimiento de cargas inevitables para el entorno, que al menos parcialmente deviene transformado no sólo como consecuencia del impacto visual producido por los aerogeneradores sino también como resultado de las infraestructuras que esas instalaciones llevan consigo, como son los caminos de acceso y las líneas de evacuación. En respuesta a todo ello la Ley crea el denominado Fondo para la Compensación Ambiental y la Mejora Energética, que pretende nutrirse, entre otros recursos, con las aportaciones económicas comprometidas por los promotores de los parques eólicos que hayan obtenido una autorización en competencia. El citado fondo se articula así como un instrumento destinado a financiar actuaciones vinculadas a la conservación, reposición y restauración ambiental, así como a la promoción de proyectos que contribuyan al desarrollo del sector de la energía en la Comunidad. La Ley consta de tres títulos: el primero establece disposiciones generales relacionadas con su objeto, ámbito de aplicación, definiciones básicas para la interpretación de diferentes conceptos y mecanismos de coordinación administrativa; el segundo, a su vez dividido en cinco capítulos, regula la tramitación administrativa que debe seguirse para autorizar la construcción, explotación, ampliación, modificación, transmisión y cierre de los parques eólicos, con particular atención a las autorizaciones en competencia a las que antes se ha hecho referencia, mientras que el tercero, disciplina el ya comentado Fondo para la Compensación Ambiental y la Mejora Energética. Igualmente la Ley recoge tres disposiciones adicionales, en las que se regula la tasa por tramitación de la autorización en competencia para la instalación de parques eólicos, se disciplina la forma de aprobación de la planificación energética y se establece el régimen aplicable a las asignaciones de potencia eólica realizadas al amparo del Decreto 19/2009, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de Parques Eólicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Finalmente la Ley incluye una disposición transitoria, aplicable a los procedimientos de parques eólicos en tramitación, una disposición derogatoria, por la que se establece la pérdida de vigencia del Decreto 19/2009, de 12 de marzo, que regula la instalación de Parques Eólicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria y de cuantas normas contradigan lo dispuesto en esta, y dos disposiciones finales, que habilitan al Gobierno para su desarrollo reglamentario y establecen la cláusula de entrada en vigor.
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