Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 17 jul 2014
Los procedimientos de aprobación de Planes Directores Eólicos y de autorización de parques eólicos que se encontraran en tramitación a la fecha de entrada en vigor del Decreto 19/2009, de 12 de marzo, seguirán tramitándose conforme a las normas vigentes en el momento de su solicitud.
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