Art. Disposición final primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 2015
1. El Gobierno de Cantabria dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente Ley. 2. Por Decreto de Consejo de Gobierno de Cantabria podrán actualizarse las cuantías establecidas en el artículo 7. Se modifica por el .14 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685

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eli/es-cb/l/2013/11/25/7#disposicion-final-primera