Título TÍTULO III
Art. Disposición final primera
36 / 37En vigor desde 1 ene 2015
1. El Gobierno de Cantabria dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
2. Por Decreto de Consejo de Gobierno de Cantabria podrán actualizarse las cuantías establecidas en el artículo 7.
Se modifica por el .14 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2013/11/25/7#disposicion-final-primera