Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 1 ene 2015
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Se modifica por el .3 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685

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Pro

eli/es-cb/l/2013/11/25/7#art-9