Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 37En vigor desde 1 ene 2015
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Se modifica por el .3 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2013/11/25/7#art-9