Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 1 ene 2015
El incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en la autorización administrativa previa, de construcción o de explotación, así como la variación de los condicionantes que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado. Se modifica por el .2 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685

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eli/es-cb/l/2013/11/25/7#art-8