Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
25 / 37En vigor desde 1 ene 2015
La transmisión de la titularidad de un parque eólico requerirá autorización administrativa previa de la Dirección General competente en materia de energía, que se resolverá de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y demás normas de desarrollo, estatales y autonómicas.
Se modifica por el .10 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2013/11/25/7#art-24