Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 1 ene 2015
Para la autorización administrativa previa de parques eólicos el promotor deberá presentar la oportuna solicitud, en soporte papel y digital, ante la Dirección General competente en materia de energía, que se resolverá de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y demás normas de desarrollo, estatales y autonómicas. Se modifica por el .6 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685

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eli/es-cb/l/2013/11/25/7#art-20