Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
Derogado14 / 37En vigor desde 17 jul 2014
La Dirección General competente en materia de energía determinará, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3.g) de la presente Ley, si dos o más plantas de parques eólicos son coincidentes considerando la posible interferencia entre los parques.
En este caso, se informará acerca de la situación que se ha producido a los titulares de las solicitudes que se hayan presentado con posterioridad a la primera, al objeto de que puedan formular otra dentro del trámite previsto en el artículo 15 de esta Ley o modificarla en los términos que fuesen necesarios para que las plantas de los parques eólicos dejen de ser coincidentes.
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Proeli/es-cb/l/2013/11/25/7#art-13