Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 27 jun 2013
Las Administraciones públicas podrán adoptar medidas tendentes al aumento progresivo de la propiedad pública en el interior del Parque Nacional y en su Zona Periférica de Protección, mediante la adquisición de fincas, preferentemente por acuerdo voluntario con sus propietarios.
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eli/es/l/2013/06/25/7#disposicion-adicional-sexta