Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 27 jun 2013
1. Las Administraciones públicas asegurarán la participación efectiva de los propietarios y otros titulares de derechos sobre terrenos situados en el interior del Parque Nacional en su conservación. 2. A tal fin el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional establecerá las medidas que garanticen la compatibilidad de las actividades que se realicen en el parque nacional con los objetivos de conservación, incluidas las de promoción de los productos tradicionales, así como las condiciones en las que los titulares de los terrenos pueden colaborar con las administraciones públicas en la ejecución de las medidas de conservación del parque.
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eli/es/l/2013/06/25/7#art-13