Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
9 / 14En vigor desde 19 dic 2013
1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y optar por la aplicación de la nueva normativa.
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Proeli/es-cm/l/2013/11/21/7#disposicion-transitoria-unica