Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 19 dic 2013
La Consejería competente en materia de simplificación de procedimientos elaborará anualmente, a través de la Inspección General de Servicios y en colaboración con las Consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades, un informe sobre la reducción de plazos máximos de resolución y notificación de los procedimientos administrativos de competencia normativa de la Junta de Comunidades, así como de la modificación del sentido del silencio administrativo desestimatorio, que elevará al Consejo de Gobierno para su toma en consideración.
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