Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 19 dic 2013
1. Los procedimientos a los que se refieren las letras a), b) y c) 2.º del artículo 2.2 de la presente ley son los establecidos en el anexo I, que fija el sentido del silencio administrativo en dichos procedimientos y determina los procedimientos con plazo de resolución y notificación superior a seis meses. 2. Los procedimientos previstos en la letra c) 1.º del artículo 2.2 de la presente ley son los establecidos en el anexo II, que fija el plazo máximo de resolución y notificación en dichos procedimientos. 3. Los plazos máximos de resolución y notificación de los procedimientos previstos en los dos números anteriores son los que se indican en sus correspondientes anexos.
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Pro

eli/es-cm/l/2013/11/21/7#art-3