Art. Disposición transitoria única
5 / 6En vigor desde 25 jun 2013
La prohibición contenida en el artículo 1 de la presente ley será de aplicación a los permisos y cualquier otro título habilitante de la actividad prohibida en el artículo 1, tanto a los ya concedidos como a los que se hayan solicitado antes de su entrada en vigor.
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Proeli/es-ri/l/2013/06/21/7#disposicion-transitoria-unica