Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 5 jul 2013
La constitución del Consejo de Comunidades Gallegas al amparo de la presente ley tendrá lugar cuando se cumpla el plazo legal de funcionamiento del XI Consejo de Comunidades Gallegas creado por la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad.
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