Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional única
63 / 71En vigor desde 5 jul 2013
La constitución del Consejo de Comunidades Gallegas al amparo de la presente ley tendrá lugar cuando se cumpla el plazo legal de funcionamiento del XI Consejo de Comunidades Gallegas creado por la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/7#disposicion-adicional-unica