Título TÍTULO VII
Art. 61
61 / 71En vigor desde 5 jul 2013
La Comunidad Autónoma de Galicia, para el mejor cumplimiento de los principios contemplados en la presente ley, podrá establecer acuerdos o convenios de cooperación con otras comunidades autónomas, previa autorización de las Cortes Generales, según lo establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de autonomía de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/7#art-61