Art. 60
Título TÍTULO VII

Art. 60

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En vigor desde 5 jul 2013
La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo de lo contemplado en los artículos 7.2 y 35.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, podrá solicitar del Estado español que celebre y presente para su autorización, en su caso, a las Cortes Generales tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones de carácter social y/o cultural con otros Estados con que mantenga particulares vínculos culturales o lingüísticos o donde existan comunidades gallegas a fin de fomentar y promover los valores sociales y culturales del pueblo gallego.
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