Art. 59
Título TÍTULO VI

Art. 59

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En vigor desde 5 jul 2013
Las personas retornadas que cumplan los requisitos exigidos en los programas y acciones correspondientes podrán acceder a prestaciones educativas, sanitarias y socioasistenciales cuando hubieran fijado su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia tras el retorno.
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