Art. 56
Título TÍTULO VI

Art. 56

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En vigor desde 5 jul 2013
Una vez reconocida la condición de gallego/a retornado/a, se perderá por las siguientes causas: 1. Haber transcurrido un plazo, que se determinará reglamentariamente, desde la fecha de baja de la matrícula consular del último país de residencia fuera de España. 2. Dejar de residir en la Comunidad Autónoma de Galicia. 3. Incumplir alguno de los requisitos establecidos en la presente ley y normativa de desarrollo.
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