Art. 53
Título TÍTULO VI

Art. 53

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En vigor desde 5 jul 2013
1. Tendrán la condición de gallego/a retornado/a las personas gallegas y nacidas en Galicia que residiendo fuera de España retornen a la Comunidad Autónoma gallega, siempre que cumplan lo dispuesto en la presente ley. 2. Se asimilan a gallegos/as retornados/as a los efectos previstos en la presente ley los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las hijos/as de las personas gallegas y nacidas en Galicia con residencia en el extranjero que residiendo fuera de España se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia y cumplan lo dispuesto en la presente ley.
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