Título TÍTULO VI
Art. 52
52 / 71En vigor desde 5 jul 2013
A los efectos de la presente ley se entiende por retorno el traslado de las personas a las que se refiere el artículo 53 de la presente ley desde el país de residencia fuera de España a la Comunidad Autónoma de Galicia a fin de fijar en ella su residencia con carácter definitivo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/06/13/7#art-52