Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

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En vigor desde 5 jul 2013
Corresponden al órgano competente en materia de emigración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia las siguientes competencias: a) Las relaciones con las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia y otras entidades reconocidas en la presente ley. b) La representación y participación en los órganos y foros relacionados con las políticas migratorias. c) Las competencias que atribuye a las comunidades autónomas la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, y demás normativa estatal y autonómica en materia de ciudadanía española de los/las gallegos/as residentes en el exterior y los/las retornados/as. d) El registro de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia y otras entidades reconocidas al amparo de la presente ley. e) La cooperación y colaboración y, en su caso, la coordinación de las actividades de entidades públicas y privadas de la Comunidad Autónoma de Galicia en el desarrollo de actuaciones con los/las gallegos/as residentes en el exterior de nuestra Comunidad Autónoma y las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia. f) La coordinación de los órganos de participación de las comunidades gallegas reconocidos por la presente ley. g) El establecimiento de mecanismos de colaboración con otras administraciones públicas en materia de emigración y retorno. h) Aquellas otras competencias que le asigne la Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la emigración, las comunidades gallegas y la ciudadanía gallega residente fuera de Galicia.
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