Art. 49
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

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En vigor desde 5 jul 2013
1. La Comisión Delegada estará compuesta por: a) El/La presidente/a del Consejo de Comunidades Gallegas. b) El/La vicepresidente/a del Consejo de Comunidades Gallegas. c) Cuatro comunidades gallegas en representación de las asentadas en las comunidades autónomas de España. d) Cuatro comunidades gallegas en representación de las asentadas fuera de España en países de Europa, África y Asia. e) Cuatro comunidades gallegas en representación de las asentadas en países de América y Oceanía. f) Un/a representante por cada comunidad gallega inscrita en el Registro de la Galleguidad que tenga más de 20.000 socios/as gallegos/as y que cumpla con lo señalado para los mismos en el artículo 8.2 de la presente ley para su reconocimiento. 2. En los casos de delegación del/de la presidente/a, vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, actuará como tal el/la vicepresidente/a del Consejo de Comunidades Gallegas.
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