Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
4 / 71En vigor desde 5 jul 2013
1. Las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia podrán ser reconocidas en alguna de las siguientes categorías:
a) Comunidades gallegas.
b) Centros colaboradores de la galleguidad.
c) Federaciones de comunidades y/o entidades.
d) Centros de estudio y difusión de la cultura gallega.
e) Aquellas otras entidades que se determinen reglamentariamente.
2. También podrán ser reconocidas, a los solos efectos de acceder al Registro de la Galleguidad, las redes sociales relacionadas con la galleguidad.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/7#art-4