Título TÍTULO V
Art. 39
39 / 71En vigor desde 5 jul 2013
1. Son funciones de la Vicepresidencia del Consejo de Comunidades Gallegas:
a) Ejercer las funciones atribuidas al/a la presidente/a del Consejo de Comunidades Gallegas en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.
b) Todas aquellas que sean delegadas por el/la presidente/a.
c) Asistir al/a la presidente/a en las correspondientes sesiones del Consejo.
2. Las funciones de la vicepresidencia no serán delegables. En caso de ausencia del/de la presidente/a y vicepresidente/a, vacante, enfermedad u otra causa legal, ejercerá las funciones de la Presidencia del Consejo la persona que designe el/la presidente/a de entre los restantes miembros vocales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/06/13/7#art-39