Art. 38
Título TÍTULO V

Art. 38

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En vigor desde 5 jul 2013
1. Son funciones de la Presidencia del Consejo de Comunidades Gallegas: a) Ejercer la superior representación del Consejo. b) Convocar, presidir, dirigir y suspender, por causas justificadas, las sesiones de sus órganos y adoptar las medidas que estimase pertinentes para su buena marcha. c) Dirimir los empates con su voto a efectos de adoptar acuerdos. d) Nombrar a los/las vocales representantes de las distintas áreas geográficas en la Comisión Delegada, tras su elección. e) Someter a consideración del Pleno y de la Comisión Delegada cuantas propuestas estimase oportunas para cumplir mejor los fines de la presente ley. f) Aprobar el orden del día de las sesiones de los órganos del Consejo de Comunidades Gallegas. g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos del Consejo de Comunidades Gallegas. h) Decidir el lugar de celebración del Pleno del Consejo de Comunidades Gallegas, previa consulta a la Comisión Delegada. i) Asegurar el cumplimiento de la presente ley y normativa de desarrollo. j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente/a del Consejo de Comunidades Gallegas. 2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el/la presidente/a será sustituido/a por el/la vicepresidente/a.
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eli/es-ga/l/2013/06/13/7#art-38