Art. 37
Título TÍTULO V

Art. 37

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En vigor desde 5 jul 2013
1. El Consejo de Comunidades Gallegas tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: El/La presidente/a de la Xunta de Galicia. b) Vicepresidencia: La persona titular del órgano competente en materia de emigración de la Xunta de Galicia. c) Vocales: 1.º) Las personas titulares de los órganos y representantes de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia con competencias en materia de: Presidencia y administración pública. Educación y ordenación universitaria. Industria y comercio. Trabajo y servicios sociales. Juventud. Mujer e igualdad. Cultura. Sanidad. Relaciones exteriores y cooperación internacional. Deporte. Turismo. 2.º) Una persona representante del Consejo de la Cultura Gallega. 3.º) Una persona representante de la Real Academia Gallega. 4.º) Una persona representante del Sistema universitario de Galicia. 5.º) Una persona representante de cada una de las comunidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad. d) Secretaría: Actuará como secretario/a del Consejo de Comunidades Gallegas, con voz pero sin voto, un/a funcionario/a nombrado/a por el/la titular del órgano de la Xunta de Galicia competente en materia de emigración. 2. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurriese alguna causa justificada, los miembros titulares del Consejo de Comunidades Gallegas podrán ser sustituidos por sus suplentes.
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