Título TÍTULO V
Art. 35
35 / 71En vigor desde 5 jul 2013
1. El Consejo de Comunidades Gallegas es el órgano colegiado de representación y participación de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia.
2. El Consejo tendrá carácter deliberante y ejercerá funciones consultivas y de asesoramiento a la Administración autonómica a los efectos de cumplir los fines de la presente ley.
3. El Consejo de Comunidades Gallegas se adscribe al órgano competente en materia de emigración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que ejercerá las funciones reconocidas en la presente ley.
4. Las previsiones contenidas en el presente título, en relación con el Consejo de Comunidades Gallegas, serán objeto del correspondiente desarrollo reglamentario.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/7#art-35