Título TÍTULO IV
Art. 32
32 / 71En vigor desde 5 jul 2013
1. Las entidades gallegas tienen la obligación de comunicar al Registro de la Galleguidad todas aquellas circunstancias relativas a dichas entidades que requirieran inscripción, según lo que se establezca reglamentariamente.
2. En todo caso, habrá de dejarse constancia en el Registro de la Galleguidad de los actos y documentos siguientes:
a) El acta fundacional o documentación equivalente.
b) Los estatutos y acuerdos de modificación.
c) La documentación acreditativa de reconocimiento de las entidades, de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado en el que estén establecidas.
d) El nombramiento, suspensión, cese o renuncia de los miembros de los órganos directivos.
e) La constitución, modificación, unión, fusión, escisión o extinción de la entidad.
f) La denominación y los símbolos de las entidades inscritas.
La denominación y los símbolos de las entidades gallegas no podrán incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, fuesen o no de naturaleza asociativa.
No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que pudieran suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas ni se aceptarán denominaciones peyorativas o que atenten contra la dignidad individual y colectiva de Galicia y/o de los gallegos y gallegas.
Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pudiera crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro de la Galleguidad, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del/de la interesado/a o sus sucesores/as, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicitase por el/la titular de la misma o se hiciese con su consentimiento.
g) El domicilio social y los datos postales, telefónicos y telemáticos.
3. Las entidades gallegas habrán de comunicar al Registro de la Galleguidad cualquier modificación que afecte a los datos señalados en el apartado segundo. La falta de tal comunicación podrá conllevar la suspensión de los derechos establecidos en la presente ley, de conformidad con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/7#art-32