Art. 31
Título TÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 5 jul 2013
Son funciones del Registro: 1. La inscripción de las entidades gallegas y de los actos inscribibles establecidos en la presente ley y demás normativa de desarrollo. 2. El depósito y archivo de la documentación a que se refiere la presente ley y normativa de desarrollo. 3. La solicitud de documentación, la emisión de informes y certificados y la elevación de propuestas de reconocimiento o cancelación. 4. Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan reglamentariamente.
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