Título TÍTULO IV
Art. 31
31 / 71En vigor desde 5 jul 2013
Son funciones del Registro:
1. La inscripción de las entidades gallegas y de los actos inscribibles establecidos en la presente ley y demás normativa de desarrollo.
2. El depósito y archivo de la documentación a que se refiere la presente ley y normativa de desarrollo.
3. La solicitud de documentación, la emisión de informes y certificados y la elevación de propuestas de reconocimiento o cancelación.
4. Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan reglamentariamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/06/13/7#art-31