Art. 27
Título TÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 16 ago 2016
En el ámbito cultural, la Comunidad Autónoma de Galicia, en colaboración con las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia, desarrollará, entre otras, las siguientes actuaciones: a) Actuaciones de fomento y promoción en el ámbito cultural. La Comunidad Autónoma de Galicia organizará, a través de las comunidades gallegas y con la colaboración de instituciones especializadas, servicios didácticos y audiovisuales que faciliten el conocimiento de la lengua, cultura y tradiciones de Galicia. b) Fondo editorial. La Comunidad Autónoma de Galicia garantizará la adquisición, con destino a las comunidades gallegas, de un fondo editorial tendente a facilitar el conocimiento de la historia, el arte, la lengua y la realidad social de Galicia. El Consejo de Comunidades Gallegas colaborará con la Xunta de Galicia en el establecimiento de los criterios para la composición y distribución entre estas del citado fondo. c) Formación. En el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, la Xunta de Galicia promoverá, en cooperación con las comunidades gallegas, el conocimiento y formación en la lengua, historia y cultura gallegas en los territorios donde las comunidades gallegas estén asentadas. d) Medios de comunicación de la galleguidad. La Comunidad Autónoma de Galicia promoverá aquellos medios de comunicación orientados a los/las gallegos/as asentados/as fuera de Galicia, así como las iniciativas de comunicación de las propias comunidades gallegas. e) Intercambios. La Comunidad Autónoma de Galicia fomentará la interrelación y los intercambios de carácter educativo y cultural dirigidos a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia, al objeto de favorecer el conocimiento de la realidad social, económica y cultural de Galicia. f) Plataforma tecnológica. La Comunidad Autónoma de Galicia pondrá a disposición de las comunidades y entidades gallegas asentadas fuera de Galicia y de los/las ciudadanos/as gallegos/as residentes fuera de Galicia una plataforma tecnológica para comunicar, informar e intercambiar conocimiento con las comunidades y entidades gallegas asentadas fuera de nuestra comunidad. Además, fomentará el uso de aplicaciones informáticas para la gestión, administración, contabilidad y comunicaciones de las propias comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia. g) Actuaciones en defensa y protección del patrimonio por parte de la administración. La Comunidad Autónoma de Galicia colaborará en la preservación y conservación del patrimonio cultural de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia y velará por su destino en caso de disolución de las mismas. En los casos en que la normativa lo permita, aquel patrimonio cultural y, de forma especial, el documental, sonoro e inmaterial que para su preservación haya de ser conservado en Galicia será destinado, según el caso, al Archivo de la Emigración Gallega y al Archivo Sonoro de Galicia, órganos dependientes del Consejo de la Cultura Gallega, que velará por su conservación, catalogación y difusión. La Xunta de Galicia velará por la conservación del patrimonio de la colectividad gallega en el exterior, así como por el mantenimiento de la memoria histórica de los gallegos y gallegas emigrados, mediante las siguientes acciones: 1) Catalogación e inventario del patrimonio gallego en el exterior, especialmente de las entidades y centros gallegos. 2) Puesta en valor del legado de la emigración con la declaración de patrimonio cultural de Galicia a aquellos centros y entidades centenarias. Téngase en cuenta que la modificación de la letra g)2), establecida por la disposición final 1 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5942 entra en vigor el 16 de agosto de 2016, según determina su disposición final 4: Redacción anterior: "2) Puesta en valor del legado de la emigración con la declaración de patrimonio universal de Galicia a aquellos centros y entidades centenarias." 3) Difusión y puesta en valor del patrimonio material e inmaterial de la emigración gallega con la creación de una red virtual y con acciones de reconocimiento. h) Centro de Referencia de la Emigración Gallega y la Galleguidad. La Comunidad Autónoma de Galicia promoverá, de acuerdo con sus políticas, normativa y disponibilidad presupuestaria, la creación de un centro de referencia documental y museístico sobre la emigración, su memoria y la galleguidad, a partir de los fondos del Consejo de la Cultura Gallega y de los que las propias comunidades gallegas o particulares pusieran a su disposición. i) Integración. La Comunidad Autónoma de Galicia fomentará y prestará apoyo a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia para el desarrollo de actividades conducentes a facilitar la llegada e integración de los gallegos y gallegas que emigran al exterior y, asimismo, para facilitar el proceso de retorno de las personas que deciden volver a Galicia. Se modifica la letra g)2) por la disposición final 1 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5942 Esta modificación entra en vigor el 16 de agosto de 2016, según determina la disposición final 4 de la citada ley.

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eli/es-ga/l/2013/06/13/7#art-27