Título TÍTULO II
Art. 24
24 / 71En vigor desde 5 jul 2013
1. El reconocimiento de la galleguidad de las comunidades gallegas implica en el orden del desarrollo económico de Galicia:
a) El derecho a recibir información sobre la realidad económica de Galicia.
b) El derecho a mantener contacto con los agentes económicos y sociales de nuestra Comunidad.
c) El derecho a colaborar con el Gobierno y los agentes económicos de Galicia en el impulso de actividades de carácter económico-empresarial que fomenten el desarrollo económico y la proyección económica de Galicia en el exterior y su internacionalización dentro de su ámbito territorial.
d) El derecho a promover las relaciones económicas entre los/las gallegos/as asentados/as fuera de Galicia y nuestra Comunidad.
e) El derecho a participar en foros económicos y formular iniciativas que redunden en el desarrollo y progreso de Galicia y en su proyección económica en el ámbito internacional.
f) El derecho a participar en los asuntos de interés económico para los/las gallegos/as residentes fuera de Galicia, a través de los órganos de representación de la galleguidad.
2. El ejercicio de los derechos y la participación de las comunidades gallegas en acciones que busquen el desarrollo económico de Galicia se realizarán a través de los órganos de representación de la galleguidad, de acuerdo con sus estatutos y según se determine reglamentariamente.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/7#art-24