Art. 22
Título TÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 5 jul 2013
1. El reconocimiento de la galleguidad de las comunidades gallegas implica en el orden social: a) El derecho a la información de cuantas disposiciones y resoluciones se adopten por los poderes de la Comunidad Autónoma de Galicia en las materias específicamente reconocidas de interés para las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia, de acuerdo con los fines contemplados en sus respectivos estatutos. b) El derecho a compartir la vida social gallega y colaborar en su difusión, en el ámbito territorial en el que estén asentadas. c) El derecho a colaborar con la Comunidad Autónoma de Galicia en el impulso de acciones de carácter socioasistencial y sanitario a favor de los/las gallegos/as residentes en el exterior, de acuerdo con sus políticas y regulaciones. d) El derecho a participar, como entidades colaboradoras preferentes, en las acciones desarrolladas por la Xunta de Galicia fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro del ámbito territorial en el que estén establecidas y siempre que la actividad tenga relación con los fines estatutarios de la entidad. e) El derecho a participar en los asuntos de interés social para los/las gallegos/as residentes fuera de Galicia, con carácter deliberativo y de asesoramiento, a través de los órganos de representación de la galleguidad. 2. El ejercicio de estos derechos y la participación de las comunidades gallegas en acciones de carácter social que busquen la mejora de Galicia y sus gentes se determinarán reglamentariamente.
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