Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
21 / 71En vigor desde 5 jul 2013
1. La entidad resultante del proceso de unión o fusión habrá de comunicarlo al órgano competente en materia de emigración para proceder a su reconocimiento e inscripción. La documentación que haya de acompañar a la solicitud se determinará reglamentariamente.
2. La Xunta de Galicia reconocerá a la entidad resultante del proceso de unión o fusión la antigüedad de la creada en fecha más antigua o bien la que la propia entidad justifique.
3. En los casos de unión o fusión entre una comunidad gallega y un centro colaborador de la galleguidad se reconocerá la condición de comunidad gallega a la entidad resultante del proceso de la unión o fusión.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/7#art-21