Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

18 / 71
En vigor desde 5 jul 2013
El incumplimiento puntual de los deberes por parte de las entidades gallegas en el exterior podrá dar lugar a la suspensión de los derechos establecidos en la presente ley para las mismas durante el tiempo que durase el incumplimiento. En particular, el incumplimiento del deber previsto en la letra e) del artículo 8 conllevará que la Xunta de Galicia y las administraciones públicas gallegas no podrán conceder subvenciones y ayudas destinadas a la conservación y rehabilitación del patrimonio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2013/06/13/7#art-18