Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 5 jul 2013
Son centros colaboradores de la galleguidad aquellas entidades legalmente constituidas fuera del territorio de Galicia, sin ánimo de lucro, que tengan por objeto en sus estatutos el mantenimiento o recuperación de los lazos culturales, sociales y económicos con Galicia o desarrollen alguno de los fines que se contemplan en el artículo 7 de la presente ley.
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