Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 11 oct 2012
El Consejero de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias en el Presupuesto del año 2012 para la no disponibilidad de créditos en la cuantía que resulte de la aplicación del cumplimiento del contenido de esta Ley. Estos recursos se destinarán a compensar las previsiones de ingresos que deban disminuirse, mediante la figura modificativa de bajas por anulación, o a disminuir los compromisos de endeudamiento a largo plazo.
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