Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
10 / 24En vigor desde 11 oct 2012
Quedan suspendidos y sin efecto los acuerdos, pactos y convenios suscritos por el conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón y las organizaciones sindicales en tanto no se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y a lo previsto en esta Ley.
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Proeli/es-ar/l/2012/10/04/7#disposicion-adicional-primera