Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 24En vigor desde 11 oct 2012
1. El personal funcionario no percibirá las cantidades correspondientes a la paga extraordinaria del mes de diciembre a que se refiere el artículo 19.1.b) de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012, que comprende, además de la cuantía mensual del complemento de destino previsto en la letra c) del citado artículo y de la parte del complemento específico que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios. La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será igualmente de aplicación al personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
3. Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de acuerdo con lo dispuesto en este artículo se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, y en los términos y con el alcance que se determinen en las correspondientes leyes de presupuestos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2012/10/04/7#art-4